Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Emergente de dicho recurso, el 11 de junio de 2010, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, ahora demandados, emitieron Auto Supremo 196, en cuya parte final declararon infundado el recurso de casación en la forma, con costas y regulando el honorario profesional de abogado en Bs500.-, notificándose a la entidad ahora accionante, el 17 de junio de 2010 (fs. 133 a 134 vta. y 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Del recurso de explicación o complementación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR