SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El demandado Luis Yabeta Arroyo, en audiencia por intermedio de su abogado presentó el siguiente informe: 1) Se ha confundido la ubicación de las propiedades, por cuanto el ahora demandado se encuentra en posesión real y corporal del inmueble donde habita por mas de siete años, cuenta con el aval de la junta de vecinos, así como con los servicios básicos correspondientes; 2) El accionante con anterioridad en el Juzgado de Montero ha interpuesto una querella por la presunta comisión del delito de despojo; y, 3) En el caso existe una causal de improcedencia y es el hecho de que su persona ha interpuesto una demanda de retener la posesión en el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, proceso que se encuentra en curso, del mismo modo conforme a los planos que presentan no se estaría hablando de los mismos terrenos. Fundamentos por los que solicita se niegue la tutela demandada, considerando la existencia de otros medios de defensa interpuestos, los cuales deben resolverse con anterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto