SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que es único propietario del lote de terreno 28, con una superficie de 372 m2, ubicado en la manzana 26, del cantón Chuquio de la provincia Warnes, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0009860 el 10 de noviembre de 2009, habiendo procedido a su alambrado, así como de haber edificado los cimientos para su construcción, preocupándose por su limpieza, así como de haber aportado a la junta vecinal para el mantenimiento de calles.
Sin embargo, en una oportunidad cuando llevó tres mil ladrillos y una carga de arena, una vecina le habría exigido el pago de un dinero por supuestos gastos de rellenado de calle, aporte que se negó a dar, pues en varias oportunidades realizó el mismo pago sin haber observado ningún trabajo de limpieza.
El 7 de octubre de 2010, al constituirse en su propiedad para dejar más material de construcción, se sorprendió porque se encontraba ocupada por una persona de nombre Luis Yabeta Arroyo, quien habría ingresado a su inmueble utilizando sus ladrillos que dejó en el lugar, edificando una pieza sobre sus cimientos, instalando un medidor de luz, quien desconoció su condición de propietario.
Es así que el “8 de octubre”, se presentó en el lugar acompañado de Yanine Iracema Vallejos y algunos familiares a fin de demostrar su condición de propietario; sin embargo, el demandado le respondió que quienes le habían dado la autorización para ingresar al predio, seria una abogada de nombre Ynes Justiniano así como de la junta vecinal.
Al no ser considerados sus argumentos, el demandado habría comenzado a realizar llamadas telefónicas solicitando la presencia de personas en el lugar, por lo que optó por retirarse del lugar para precautelar su integridad física y la de sus familiares, habiendo el demandado vociferado que de retornar le haría “correr a machetazos por los afiliados a su junta vecinal” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto