SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, agregó los siguientes fundamentos: a) No es cierto que su inmueble respecto del que ocupa el demandado, sean diferentes, como tampoco es cierto que no cuente con su derecho propietario o que el mismo estuviera en controversia, pues de la documentación cursante en obrados se puede verificar, que al adquirir el inmueble realizó todos los trámites pertinentes; b) El plano que presenta el demandado data del 2010, contrario a la documentación presentada por su persona, que goza de toda la legitimidad conforme al Código Civil, pues el certificado alodial y el testimonio de inscripción son suficientes para determinar su derecho propietario; c) La documentación que presenta el demandado pertenece a otras personas -Alcides Guter Torrez Arimosa y Magdalena Coimbra García-, que no tienen relación alguna en la presente acción de amparo constitucional; y, d) No es cierto que el demandado este en posesión desde hace mas de siete años, porque las solicitudes de servicio datan recién de 2010 y si bien a la fecha habría interpuesto una demanda civil de retener la posesión, la misma será desvirtuada y “reconvenida” de su parte.
El accionante refiere que el demandado ha vulnerado su derecho a la propiedad, por cuanto sin contar con su autorización, habría realizado los siguientes hechos: a) Ha ingresado a ocupar su propiedad, que consiste en el lote de terreno 28, ubicado en la manzana 26, del cantón Chuquio, de la provincia Warnes, con una superficie de 372 m2; y, b) Procedió a realizar construcciones en el interior de la propiedad, con el material que su persona había llevado hasta el lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto