SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 21 de 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 65 vta. a 68 vta., declaró “procedente”, la tutela solicitada, conminando al demandado a desocupar el inmueble en el plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de ley, así como la comunicación a la Cooperativa de Electrificación Rural, para que dicha institución tome las medidas que considere pertinentes sobre el medidor de luz, con los siguientes fundamentos: i) El accionante ha acreditado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, quien realizó acciones para la toma de posesión y consolidación de su derecho propietario, así como de haber realizado el pago de impuestos y el registro de la propiedad; ii) El demandado se encuentra en posesión del inmueble reclamado sin tener algún derecho real constituido y que recientemente estaría iniciando los trámites para obtener su derecho propietario en el municipio de Warnes; y, iii) Se ha acreditado la existencia de un derecho propietario no cuestionado, asimismo se ha llegado a la conclusión de que las acciones de hecho ocurrieron de forma posterior a la consolidación del derecho propietario.

Debido al tiempo transcurrido -desde la determinación inicial del Tribunal de garantías hasta la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, considerando la forma de la Resolución que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenando al demandado la desocupación del predio en el plazo de setenta y dos horas y otras disposiciones; y la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que deniega la tutela por los fundamentos expuestos, obliga a modular los efectos del fallo constitucional, en resguardo del principio de seguridad jurídica, ello por los actos realizados en virtud de la decisión del Tribunal de garantías, que pudieron haber generado efectos jurídicos, que hoy podrían verse afectados.

Consecuentemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente”  la acción de amparo constitucional en la presente causa, no ha compulsado correctamente los antecedentes expuestos, ni los alcances de la presente acción constitucional cuando se demanda la comisión de medidas de hecho, como tampoco utilizó terminología apropiada.