Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. El Tribunal de garantías por Auto de 14 de octubre de 2010, observó la demanda constitucional, en el sentido de no estar acreditados los actos de violencia y eyección, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar lo extrañado, en cuya virtud mediante escrito de 18 de octubre de 2010, el accionante adjuntó un memorial dirigido al Juez de Sentencia Penal de Warnes, cuya suma refiere “Formula querella por la comisión del delito de despojo” (sic) (fs. 20 a 23 y 32 a 34), con cargo de recepción de 16 de octubre de 2010, en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto