Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por el testimonio de 10 de noviembre de 2009, certificado de catastro rural expedido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), la matricula computarizada 7.02.0.00.0009860 y el plano catastral, se tiene que José Carlos Contreras Céspedes, tiene registrado su legítimo derecho propietario sobre el inmueble lote de terreno, signado con el numero 28, ubicado en la manzana 26, del cantón Chuquio, de la provincia Warnes, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 372 m2 (fs. 3 y 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto