Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Cursa diferente documentación como ser: memoriales dirigidos al municipio de Warnes, planos, declaraciones juradas voluntarias, certificación del Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, copia de demanda civil sobre retener la posesión, solicitud de servicio eléctrico, certificado de la junta de vecinos “Urbanización Las Setas”, realizados por el demandado y terceras personas ajenas a la acción de amparo constitucional, referentes al lote de terreno 15, ubicado en la manzana “55”, de la urbanización Las Setas, con superficie de 372 m2 (fs. 26 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto