SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocal e Ivone Marlene Pino de Terán, ex Vocal; ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe de fs. 79, señalaron que: 1) Remitido a la Sala Penal Primera a su cargo, el cuadernillo de apelación incidental contra la Resolución de 10 de febrero de 2010, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal, que declaró probada la demanda de reparación del daño, dictaron el Auto de Vista de 10 de abril del mismo año, declarando parcialmente procedente dicha apelación y confirmando de forma parcial la Resolución apelada, con la modificación del monto calificado; 2) El Auto de Vista que dictaron no es arbitrario, porque se pronunció en función a una apelación incidental planteada, sujetándose a las normas procesales en vigencia, no está insuficientemente motivado y, los fundamentos son claros y están de acuerdo a las exigencias previstas en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) No estando insuficientemente motivado, arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo su fallo, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la ordinaria en la interpretación de la “legalidad ordinaria”, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de abril de 2010, por lo que solicitó se deniegue la concesión del amparo constitucional interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR