Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 10 de abril de 2010, los demandados declararon parcialmente procedente la apelación interpuesta por Antonio Igor Brito del Villar, y consecuentemente, lo confirman parcialmente, con la modificación en cuanto al monto que se debe pagar, suma que asciende a Bs. 91 608.- y sea al tercer día de su ejecutoria (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR