SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al trabajo y empleo digno, y a la seguridad social, debido a que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, sin ningún sustento jurídico, y, en base a una incorrecta compulsa de antecedentes e inadecuada valoración de la prueba aportada dentro la demanda de reparación de daño, en grado de apelación, dictaron el Auto de Vista de 10 de abril de 2010, modificando el monto calificado por ese concepto.

En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes y lo descrito precedentemente, el accionante, al solicitar que esta jurisdicción constitucional anule el Auto de Vista de 10 de abril de 2010, dictado por los demandados y confirme la Resolución pronunciada por el Juez de Sentencia, señalando que en el mismo no se tomó en cuenta, entre otros aspectos, las facturas por gastos médicos, por su internación, las cirugías a las que fue sometido, la compra de medicamentos, etc., pretende que éste Tribunal realice, una revisión del mencionado fallo y efectúe una revalorización de los elementos probatorios que aportó dentro de la demanda de reparación de daños, prueba que ya fue conocida y plenamente valorada por las autoridades demandadas, a momento de dictar el Auto de Vista cuestionado, solicitud que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no puede ser atendida al constituir una facultad exclusiva de los jueces ordinarios, ya que de hacerlo se desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional.

Además, se establece que el accionante, no cumplió con los requisitos necesarios para que a través de esta acción tutelar se pueda efectuar una nueva valoración probatoria, toda vez, que no fundamentó ni acreditó una omisión valorativa de ellas y tampoco demostró que existió un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que se hubiere omitido arbitrariamente valorar los elementos probatorios aparejados; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.