SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un accidente de tránsito protagonizado por Antonio Igor Brito del Villar, que le provocó serias lesiones, inició una acción penal en su contra, por el delito de lesiones en accidente de tránsito, habiendo sido posteriormente, declarado autor del delito y condenado a la pena privativa de dos años de reclusión; apelada ésa determinación, fue confirmada por la Sala Penal Segunda al declarar improcedente el recurso de apelación restringida opuesta por el imputado, y luego declarado inadmisible el recurso de casación que éste planteó.
El 15 de junio de 2009, interpuso la demanda de reparación de daños, que radicó en el Juzgado Primero de Sentencia Penal “No. 1”(sic), a cargo de Winner Barriga Molina, quien dictó la Resolución de 10 de febrero de 2010, declarando probada la indicada demanda y ordenando que el condenado pague a su favor la suma de Bs453 662,10.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos 10/100 bolivianos); ése fallo, fue impugnado por el obligado a resarcir el daño, a través del recurso de apelación incidental, conociendo el recurso la Sala Penal Primera a cargo de los demandados, quienes por Auto de Vista de 10 de abril de 2010, declararon parcialmente procedente la indicada apelación y consecuentemente confirmaron de forma parcial la Resolución apelada, modificando drásticamente el monto de reparación de los daños civiles ocasionados, reduciéndolo a Bs91 068.- (noventa y un mil sesenta y ocho bolivianos).
Refirió, que el Auto de Vista impugnado es una Resolución ilegal que carece de sustento jurídico, siendo el resultado de la mala voluntad y el capricho de las autoridades judiciales que la suscriben, y la derivación de una incorrecta compulsa de antecedentes e inadecuada valoración de la prueba aportada dentro del trámite de reparación de daños civiles, como las facturas por gastos de atención médica, por su internación, las cirugías a las que fue sometido, las facturas por compra de medicamentos, tanto nacionales como extranjeras, y la constancia de los montos que ha dejado de percibir, relacionados con su sueldo mensual y viáticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR