Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de enero de 2011, cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny René Ibáñez Barriga contra Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocal; e Ivone Marlene Pino de Terán, ex Vocal; ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR