SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

En audiencia y en uso de la dúplica la ex Vocal codemandada, mencionó que: i) El monto calificado por el Juez de Sentencia al entender de los Vocales, no respondía a la prueba acompañada para justificar ese monto, revisando bajo la luz de la normativa civil, la validez y pertinencia de la prueba aportada; y, ii) Reformularon el monto que debería ser cancelado, acomodándola a la prueba pertinente presentada por el interesado; iii) Se está utilizando a la jurisdicción constitucional como un anexo a la jurisdicción ordinaria y pidió que jueces constitucionales entren a analizar cuestiones de hecho dentro de un proceso ordinario y se constituya en un tribunal de revisión y así lo marca el petitum cuando se pidió anular el Auto de Vista y confirmar la Sentencia apelada; iv)  No se le podría pedir al causante del accidente de tránsito, que también asuma la responsabilidad de resarcir los beneficios sociales o cumplir con los derechos de la seguridad social, estaría contra toda lógica; v) Se vulneraron sus derechos laborales; sin embargo, su labor como Vocales, consistía en conocer el delito y sus consecuencias; por ello, no se negó el derecho laboral que le corresponde al accionante, debiendo demandar ante el juez laboral ese aspecto y no ante uno penal, que sólo resuelve la responsabilidad civil emergente del hecho; vi) Con relación al derecho de acceso a la justicia, el accionante tuvo participación y una tutela efectiva, otra cosa es que no se le dio todo lo que pidió; y, vii) En la calificación, el Juez englobó los beneficios sociales, por el hecho de que el accionante no trabajaría tantos años y quería que todo eso sea valorado, y al no tener relación directa con el hecho que conocían, esa prueba se consideró impertinente.