SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
En audiencia y en uso de la dúplica la ex Vocal codemandada, mencionó que: i) El monto calificado por el Juez de Sentencia al entender de los Vocales, no respondía a la prueba acompañada para justificar ese monto, revisando bajo la luz de la normativa civil, la validez y pertinencia de la prueba aportada; y, ii) Reformularon el monto que debería ser cancelado, acomodándola a la prueba pertinente presentada por el interesado; iii) Se está utilizando a la jurisdicción constitucional como un anexo a la jurisdicción ordinaria y pidió que jueces constitucionales entren a analizar cuestiones de hecho dentro de un proceso ordinario y se constituya en un tribunal de revisión y así lo marca el petitum cuando se pidió anular el Auto de Vista y confirmar la Sentencia apelada; iv) No se le podría pedir al causante del accidente de tránsito, que también asuma la responsabilidad de resarcir los beneficios sociales o cumplir con los derechos de la seguridad social, estaría contra toda lógica; v) Se vulneraron sus derechos laborales; sin embargo, su labor como Vocales, consistía en conocer el delito y sus consecuencias; por ello, no se negó el derecho laboral que le corresponde al accionante, debiendo demandar ante el juez laboral ese aspecto y no ante uno penal, que sólo resuelve la responsabilidad civil emergente del hecho; vi) Con relación al derecho de acceso a la justicia, el accionante tuvo participación y una tutela efectiva, otra cosa es que no se le dio todo lo que pidió; y, vii) En la calificación, el Juez englobó los beneficios sociales, por el hecho de que el accionante no trabajaría tantos años y quería que todo eso sea valorado, y al no tener relación directa con el hecho que conocían, esa prueba se consideró impertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR