SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de enero de 2011, cursante de fs. 87 a 90 vta. de obrados la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Después de ejecutoriada la Sentencia, el accionante interpuso demanda de reparación del daño y una vez dictado el fallo, no obstante que su pretensión respecto a la calificación, era manifiestamente superior a la determinada por el Juez Primero de Sentencia Penal, no impugnó el mismo, habiéndolo hecho la parte perdidosa, accediendo así ante las autoridades jurisdiccionales, donde hizo valer sus derechos y pretensiones con lo cual se garantizó su derecho a la tutela judicial efectiva; 2) Sobre la compulsa de antecedentes e inadecuada valoración de la prueba y siguiendo la línea sentada por la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar y asignar determinado valor probatorio a la prueba producida por las partes; 3) El Auto de Vista de 10 de abril de 2010, cumplió con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y al emitirlo, los Vocales compulsaron adecuadamente todos los elementos probatorios puestos a su consideración; 4) En su Resolución, las autoridades demandadas efectuaron una valoración integral de los antecedentes cursantes en el expediente, estando debidamente fundamentada, expresadas las razones por la cuales se declaró parcialmente procedente la apelación y señalados los motivos por los cuales se modificó el monto que debe pagar el obligado, a favor del accionante, conclusión que la extraen del análisis conjunto y armónico de todos los actuados de relevancia existentes en el cuaderno procesal; y, 5) Los demandados se han circunscrito a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, así como a los antecedentes del caso específico, pretendiendo el accionante la valoración de la prueba ligada a la interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que ello, se aprecia de la lectura de su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR