SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó su acción y en uso de la réplica señaló que: a) Las autoridades demandadas violaron sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, al desconocer la valoración de la prueba; y los elementos probatorios que produjo, los cuales establecían de manera fehaciente los montos por los cuales él accedió a una calificación, b) El Juez a quo hizo una correcta valoración de la prueba aportada y demostrada en el proceso, por los daños que le fueron inferidos, y los demandados desconocieron conceptos referidos al lucro cesante y daño emergente, a eso, se debió la disminución drástica del monto calificado; y, c) Pidió, se otorgue la tutela y se ordene a las autoridades demandadas, que valoren la prueba de cargo ofrecida de manera objetiva y oportuna en el proceso.
La abogada y apoderada de Antonio Igor Brito del Villar, tercero interesado, indicó que: a) Se planteó recurso de apelación incidental porque se consideró que la Resolución dictada por el Juez Primero de Sentencia Penal, tenía graves e injustos agravios, por inobservancia de la norma sustantiva y adjetiva, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación insuficiente y contradictoria que vulneró derechos y garantías de su poderdante; y, b) La modificación del monto fue conforme a la prueba aportada por el accionante y su valoración ha sido producto del análisis de todos los antecedentes del proceso, y no de una valoración parcializada; solicitando se deniegue la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por el juez ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR