SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
El accionante a través de sus abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de amparo; y, en audiencia ante la solicitud de aclaración del Juez de garantías, en vista a que la parte demandada no se encontraba presente, ampliaron el mismo de la siguiente forma: i) Sobre si se agotaron todas las vías, señaló: “se ha cometido una omisión involuntaria señor juez quizás nos ha inducido la desesperación a que no se concrete la sanción de los noventa días que se establecen en el memorándum“ (sic); ii) De la conformación del sistema jerárquico de las autoridades en las cooperativas mineras, refirió: “dentro del seno de la cooperativa es la asamblea general de socios, …la central de cooperativas, …Federación Regional de Cooperativas FERRECO y finalmente ante FENCOMIN” (sic), que la Ley General de Sociedades Cooperativas, señaló que las Federaciones intervendrán como amigables componedores y que no pueden calificar como instancias, la Dirección General de Cooperativas indicó “que ellos no tienen que verter ninguna opinión” (sic); iii) Ante la aclaración de si hubo agotado todas las vías legales en la organización de cooperativas, señaló que no obtuvo ninguna respuesta a sus solicitudes, con lo cual agotó todas las instancias y en cuanto al plazo, pretendieron su vencimiento mediante silencio administrativo; anotando que rechazaron su condición de socio y que recibió amenazas por acudir a las autoridades y además “de ser expulsado del seno de la cooperativa y que si quiere revisar esta situación se le impone una multa de cien gramos de oro” (sic); y, iv) Sobre la pregunta si hay algún documento que cursa dirigido a la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, dijo: “No se han agotado las instancias” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR