SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“improcedencia”

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata, de la provincia de Larecaja del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 53/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 95 a 97, sin ingresar al fondo, declaró la “improcedencia” (sic), de la presente acción de amparo constitucional, señalando que la parte accionante debería recurrir a la vía correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó, cartas al Presidente de la Cooperativa “Unificada San José” Ltda., a FENCOMIN y a FERRECO, de las que no se tiene respuesta negativa, ni positiva al reclamo del accionante, petición a la que necesariamente se deberá dar respuesta en tiempo prudencial y oportuno; b) El ahora accionante, no recurrió a la Dirección General de Cooperativas, que es la vía pertinente conforme el art. 134 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); c) Que, el Reglamento de la Cooperativa, conjuntamente al Estatuto de la misma y la Ley General de Sociedades Cooperativas, componen un conjunto de disposiciones que norman sus actividades y su aplicación preferente, donde conforme al art. 8 inc. h) del Reglamento Interno, se tiene que no se dio un sumario informativo que levantará un comité disciplinario, para su resolución definitiva y que conforme al art. 70 de la LGSC, la exclusión se dará por las dos terceras partes de los socios en Asamblea General, cuyas causas se determinan conforme ley reglamentaria; y, d) En el presente caso, está expedita la vía de la Dirección General de Cooperativas a los efectos de la consideración del reclamo y su protección.