SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.    Análisis del caso concreto

El accionante señaló ser único y legítimo titular del certificado de aportaciones de la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada San José” Ltda., desde el año 2000, desarrollando sus actividades en la misma de forma regular en el marco de la LGSC y normas internas de la institución. No obstante, el 14 de septiembre de 2010, le hicieron entrega de un memorándum, mediante el cual se le comunicó la determinación del Directorio en pleno, donde se comunicó la determinación de que el accionante transfiera o venda su acción, dada su actitud y continuas faltas por encontrarse en estado de ebriedad; momento a partir del cual, fue suspendido como socio sin ningún otro aviso, sin derecho a participar de los dividendos que le correspondía; a cuya consecuencia solicitó mediante notas dirigidas a los ahora demandados, como a las autoridades de la Federación Nacional y Regional de Cooperativas Mineras, se reconsidere el mencionado memorándum, sin recibir respuesta alguna.

De la revisión de antecedentes, cabe señalar que el accionante presentó notas ante diferentes autoridades el 18 de noviembre de 2010, como se puede evidenciar en la Conclusión II.5 del presente fallo, mismas que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentra en trámite, por lo que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción tutelar, no corresponde ser planteada para agilizar el trámite efectuado ante otras instancias, por cuanto es un mecanismo de tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas que los supriman o restrinjan, que debe activarse sólo ante una evidente lesión de aquellos, previamente agotadas las vías legales ordinarias previstas para su protección, no pudiendo ser concebido la LGSC, como un mecanismo para dar celeridad al procedimiento judicial o administrativo.

En este sentido y de conformidad al art. 70 de la LGSC, cabe mencionar que el accionante, podría acudir ante la Asamblea General de socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada San José”, que conforme al mencionado artículo, en caso de exclusión de un socio será esta mediante dos tercios de votos la que determine su procedencia acorde a ley reglamentaria; Asimismo,  la Dirección General de Cooperativas sería la vía pertinente para estudiar y sugerir sanciones por infracciones a la Ley General, al Reglamento y los Estatutos de conformidad al art. 134 de la mencionada Ley; debiendo considerar acorde a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, dada la naturaleza subsidiaria de la acción tutelar, que el accionante debió acudir a estas vías y agotar todos los medios y/o recursos legales idóneos, por cuanto esta acción de defensa no es un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, encontrándose las solicitudes planteadas por el accionante a diferentes instancias en la misma fecha, pendientes de resolución a momento de presentar la acción de amparo constitucional, correspondiendo conforme a estos razonamientos denegar la tutela solicitada por el accionante, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.