Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Pese a la legal notificación de Daniel Cuéllar Calderón, Presidente del Consejo de Administración (fs. 68 vta.) y Luis Espinoza Valencia, Secretario General (fs. 72 vta.), ambos de la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada San José” Ltda., mediante orden instruida del Juzgado de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sorata, los demandados no acudieron a la audiencia, ni presentaron informe o documentación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR