Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Cursa de fs. 38 a 41, notas de 18 de noviembre de 2010, dirigidas al Presidente de la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada San José” Ltda., al Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN), al Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras (FERRECO), y al Presidente de la Central de Cooperativas Mineras “Unutuluni” (FERRECO), haciendo conocer su suspensión como socio activo de la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada San José” Ltda. y la determinación del memorándum de 14 de septiembre del mismo año, solicitando se deje sin efecto el mismo, y se le permita poner un representante en forma indefinida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR