SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1) Concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de enero de 2011, cursante de fs. 304 a 307 vta., 1) Concediendo la acción tutelar solicitada únicamente en cuanto a la accionante Silvia Eugenia Uriona Justiniano, disponiéndose la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con todas las prerrogativas y beneficios que por ley le correspondan; y, 2) Denegando en cuanto a los accionantes Mario Aroni y Janeth Eguez Villagomez, señalando que los mismos previamente debieron acudir primero a la vía jurisdiccional que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: a) En lo relativo a Silvia Eugenia Uriona Justiniano i) Que la Resolución del proceso administrativo interno efectuado por el Banco Los andes Procredit S.A., no menciona a la accionante; ii) Es aplicable la inamovilidad laboral a la accionante, al encontrarse en estado de gestación; iii) El despido de mujer embarazada es un acto ilegal, debiendo proteger el derecho a la seguridad social, a la salud, derecho a la vida, “que no pueden estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley” (sic); y, b) En lo relativo a los accionantes Mario Aroni y Janeth Eguez Villagomez, señaló que los mismos, no agotaron todas las vías jurisdiccionales correspondientes, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1) Concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- en el caso de trabajadora embarazada
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR