SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Cursa a fs. 8 a 9, informe jurídico de 24 de agosto de 2010, sobre audiencia de conciliación, de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en el que a denuncia de Janeth Eguez Villagomez y Mario Aroni Herrera contra Banco Los Andes Procredit S.A., concluyó que la entidad referida actuó al margen de la ley al despedir a los ahora accionantes, “al no tomar en cuenta que los comités mixtos ya no tienen aplicación” (sic) y que se deben adecuar los Reglamentos a la CPE; dejó establecido “que los trabajadores se encuentran en una “lista negra” por reporte de la citada entidad bancaria a la ASFI y que debido a esta situación no pueden trabajar en ninguna entidad bancaria” (sic); en lo relativo a las “listas negras” señaló, que las mismas se encuentran prohibidas por la legislación laboral boliviana y los convenios internacionales de la OIT, recomendando se conmine a la ASFI para que elimine estas listas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1) Concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- en el caso de trabajadora embarazada
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR