Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.10.
II.10. Por informes jurídicos de 24 de agosto de 2010, correspondiente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se tiene que habiendo presentado denuncias de 15 de junio de 2010, los ahora accionantes, Janeth Eguez Villagomez y Mario Herrera por una parte; y Silvia Uriona Justiniano por otra, se llegó a establecer que el Banco Los Andes Procredit S.A., actuó al margen de la ley en lo relativo a las “listas negras” elevadas ante la ASFI; declarando contencioso el caso, señalando que los trabajadores están en el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente para que puedan hacer valer sus derechos (99 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1) Concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- en el caso de trabajadora embarazada
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR