SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo; y, en audiencia ampliaron el mismo señalando que: i) Se encontraban trabajando en el Banco Los Andes Procredit S.A., con contrato indefinido; ii) Fueron sometidos a procesos administrativos el 2010 en base a un reglamento interno que ya no estaba vigente a partir de 2009, y que por expresa disposición de la Resolución Ministerial (RM) 737/09, se estableció que “todos los reglamentos internos aprobados debían adecuar su texto a la nueva CPE” en cuanto a la inamovilidad laboral; iii) Que aprovechando la desinformación, la ventaja y superioridad económica fueron sometidos a un proceso administrativo al margen de la ley;  informando y reportando a la ASFI, “quienes asignaron un código discriminatorio a los tres accionantes para que no puedan trabajar en ninguna entidad, ya sea Banco Cooperativa o cualquier entidad de ese rubro” (sic)

De lo mencionado precedentemente se establece que: I) Si bien Silvia Eugenia Uriona Justiniano, solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, su restitución a su fuente laboral, encontrándose probado su estado de embarazo en el momento de su vinculación laboral con el Banco Los Andes Procredit S.A., se le efectuó finiquito, recibiendo sus beneficios sociales el 31 de mayo de 2010, según lo establecido en la Conclusión II.13 del presente fallo, mediante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que al despedir la entidad demandada a la accionante, coartó sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral al encontrarse la misma embarazada, así como su derecho a la vida, la salud y la seguridad social, tanto de la trabajadora como de su hija, protegidas hasta que la menor cumpla un año de edad, conforme a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III. 2, 3, 4 y 6 de la presente SCP. Asimismo, si bien la ahora accionante no inicio demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, para hacer valer sus derechos laborales, se prescinde del principio de subsidiariedad en el presente caso, por la protección especial que brinda la CPE a la trabajadora en estado de embarazo, por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, que no pueden estar pendientes de otros recursos o vías administrativas que establece la ley. En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, debiendo tutelar los derechos de la accionante, al encontrarse probado su estado de gestación; II) Respecto a los accionantes Janeth Eguez Villagomez y Mario Aroni Herrera, al recibir el pago de sus beneficios sociales, dejaron de lado la opción a la restitución de su fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, referido en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente SCP, de ahí que no corresponde que éstos accionantes, pidan mediante la presente acción tutelar su reincorporación. En consecuencia, no se evidencia la vulneración de derecho alguno, correspondiendo bajo este entendimiento denegar la tutela solicitada a los mismos