SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Los accionantes mediante su abogado en audiencia ratificaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestaron que: a) Ellos no tenían conocimiento del procedimiento referido en el memorial de demanda, ya que fue el “Cnl. Arce”, fue quien les sugirió que sería el Asesor de las FAB, indicándole que el procedimiento estaba mal y que debían reclamar su ascenso, siendo éste el que redactó el memorial haciendo firmar con otra persona; y, b) Presentaron un memorial al Presidente de la Cámara de Senadores, haciendo notar todos estos “infringimientos” que no solamente se estaba cometiendo en la FAB, porque el Comandante en Jefe emitió una directiva para que la calificación a objeto del ascenso a Generales sea hasta el 26 de junio de 2010, lo que no podría ser puesto ya que, para dicho ascenso se debería tener treinta años y si calificarían hasta esa fecha, serían veintinueve años y seis meses, por lo que la Comisión de Defensa elevó el informe 06/2010 a la Cámara en pleno, explicando que de acuerdo a la previsión del art. 410 de la CPE y recomendando que se conmine al Comandante en Jefe de las FFAA y a los Comandantes de Fuerzas y a la Policía que respeten los ascensos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus Reglamentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR