SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Los accionantes manifiestan ser miembros de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) desde hace más de treinta años atrás, habiendo egresado del Colegio Militar de Aviación en la Promoción de 1979, ejerciendo desde esa fecha servicio de forma activa, cumpliendo con el Reglamento, las tareas y destinos que les fueron asignados, sin tener ningún informe negativo registrado que les impida ir ascendiendo a los diferentes grados que existe en esa institución, llegando al grado de Coroneles, tal como lo establece el art. 103 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), cuyo procedimiento se encuentra previsto en el art. 104 de la citada ley, rigiendo para el mismo lo determinado por el art. 30 del Reglamento de Evaluación Curricular para el Ascenso del Personal de Oficiales del Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana (RAA-5), designándose un Tribunal Evaluador de Ascenso, conformado por Tito Roger Gandarillas Salazar, Walter Álvarez y Ramiro Claros, Presidente, Primer y Segundo Vocal, respectivamente, quienes de forma posterior a la evaluación, sin existir disidencias o reclamos, tienen el deber de elaborar para cada uno de los oficiales la “Hoja Individual de Calificación del Ascendido”, así como el cuadro de evaluación curricular de ascensos, consignando si aprobaron o reprobaron el examen.
Señalan que, dentro de su caso, en el curso de las sesiones de evaluación celebradas en cumplimiento a lo previsto en el inc. g) del art. 30 del RAA-5, se manifestaron varios reclamos y disidencias a los documentos presentados por varios oficiales, habiéndose emitido el cuadro de evaluación curricular de ascensos, con el que se les debió notificar de forma inmediata a la conclusión de dichas evaluaciones; sin embargo, se les notificó recién el 17 de mayo de 2010. Según el cuadro mencionado, Jhonny Martín Vera Viaña, fue consignado en el octavo lugar de todos los oficiales evaluados para ascenso a General de Brigada, mientras que Esteban Arce León fue ubicado en el décimo lugar, recibiendo ambos nota de aprobación al haber cumplido con los requisitos para ascender al grado de Generales de Brigada Aérea, por lo que hubiesen adquirido el derecho a ser ascendidos a dicho grado de forma automática.
Refieren que, el cuadro de evaluación curricular de ascensos fue remitido por el Tribunal Evaluador de Ascensos al Tribunal Personal de la FAB, instancia que según la previsión de los arts. 30 inc. k) y 35 inc. e) de la RAA-5, posee la atribución de emitir un valor adicional de calificación de acuerdo a una fórmula previamente establecida, determinando el orden de mérito o antigüedad de ascenso de la promoción correspondiente, de forma posterior, de acuerdo a lo previsto por el art. 30 inc. m) del citado Reglamento; el Tribunal Personal de la FAB elevó antecedentes a su Comandante General para que éste a su vez eleve ante el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la relación nominal de todos los oficiales aprobados a efectos de que sean calificados por el Tribunal Superior del Personal de la Fuerzas Armadas (FFAA), sin modificar la antigüedad instituida en la FAB, para que posteriormente se remita la relación nominal ante el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez propone a la Asamblea Legislativa, para que en la Cámara de Senadores asciendan a todos los propuestos, excepto cuando existen denuncias contra cualquier convocado, tal como lo prevé los arts. 160.8 y 172.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, el Comandante de la FAB vulnerando la normativa mencionada, elevó únicamente la relación nominal de seis oficiales aprobados, relegando a cuatro, sin que hasta la fecha de interposición del amparo que nos ocupa tengan conocimiento de los argumentos por los que dicha autoridad no presentó al Comandante en Jefe de las FFAA la nómina de todos los Coroneles aprobados, conforme al procedimiento legal establecido.
Por lo manifestado precedentemente, el 10 de mayo de 2010, presentaron ante el Comandante General de la FAB una solicitud expresa impetrando el cumplimiento de lo establecido por el art. 30 inc. m) del RAA-5, con el único fin de que el Comandante en Jefe de las FFAA eleve los antecedentes relacionados al proceso de evaluación al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia para que éste proponga su ascenso a Generales de Brigada Aérea ante la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin que se les haya dado respuesta alguna a la misma, por el contrario, se remitió el reclamo al Tribunal de Personal de la FAB, quienes les notificaron el 24 de mayo de 2010, arrogándose de manera ilegal una atribución que solamente corresponde a la Cámara de Senadores, habiendo usurpado funciones; con tal antecedente iniciaron las acciones legales correspondientes en contra de los miembros del referido Tribunal.
Finalmente alegan que, la respuesta emitida por el Tribunal de Personal de la FAB mediante la Resolución 31/2010, no supliría a la que debió emitir el Comandante General de la citada institución, ya que la solicitud no fue presentada a ese Tribunal, porque la atribución de elevar a conocimiento del Comandante en Jefe de las FFAA la nómina de Coroneles que aprobaron la evaluación curricular correspondería al Comandante General de la FAB y la única autoridad que tendría la competencia y la obligación de proponer ante la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa su ascenso a Generales de Brigada Aérea sería el Presidente del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR