SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012

Fecha: 01-Oct-2012

pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,

En el mismo sentido, conforme sostiene la SC 0176/2003-R, de 17 de febrero, el derecho de petición puede ser lesionado también '… cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada'” (las negrillas agregadas).