Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenándose que el Comandante General de la FAB, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la emisión de la Sentencia de amparo constitucional responda a la solicitud efectuada mediante memorial de 10 de mayo de 2010, debiendo tomar en cuenta lo establecido por el art. 30 inc. m) del RAA-5.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR