SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 180 a 182, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a las SSCC “1548-R” de 30 de octubre, 1337/2003-R de 15 de noviembre y 420/2010 de 28 de junio, entre otras, establecieron el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; ii) De acuerdo a lo manifestado por las partes en audiencia se tiene que las peticiones efectuadas por los accionantes el 10 de mayo de 2010, fueron respondidas mediante la providencia de 17 del indicado mes y año, petición que también fue respondida con la Resolución 031/2010 de 19 del indicado mes y año, misma que según antecedentes no fue impugnada conforme lo dispone el art. 34 y ss. del Reglamento del Tribunal de Personal de las FFAA, respecto a los recursos de reconsideración y apelación; vale decir, incumpliendo el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 129.I de la CPE, así como también el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, iii) Las solicitudes de los accionantes fueron respondidas conforme lo señala el art. 24 de la CPE, mediante las Resoluciones 031/2010 y 032/2010, de manera fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR