SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
En ese sentido la SC 1930/2010-R de 25 de octubre, haciendo mención a la SC 189/2001-R de 7 de marzo, dejó establecido con relación a este derecho que: “'(…) en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR