Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados, señalando: “EN LO PRINCIPAL -Estése a Resolución a ser dictada por el Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana en reunión respectiva” (sic) (fs. 9); misma que fue notificada a Esteban Arce León el 21 del indicado mes y año, en el domicilio legal fijado (fs. 8); siendo notificado Jhonny Martín Vera Viaña también en la referida fecha (fs. 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3. Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, el Comandante General de la FAB, dándoles respuesta a los memoriales precedentemente citados,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva,
- III.2.
- CONFIRMAR