Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de su derecho a la dúplica señaló que el año 2003 se inició el juicio ejecutivo, habiéndose registrado al inicio el inmueble en DD.RR. el año 1993, haciéndose una sub inscripción de escritura judicial el 19 de enero de 2007, ya cuando la supuesta deudora había fallecido, el derecho del accionante se asienta sobre la inscripción que quedó como válida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- REVOCAR