Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Rose Mary Terceros Rocabado en representación de sus hijos menores de edad Max Junio y Cristhian Ledezma Terceros, mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2009 ante el Juez de Instrucción Mixto de Turno de Montero, interpuso demanda voluntaria de declaratoria de herederos respecto a su padre y tío, Máximo y Tomas Gabriel “Ledesma” Herbas, respectivamente (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- REVOCAR