SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, puesto que dentro del proceso ejecutivo iniciado contra su abuela -María Herbas de “Ledezma”-, se dictó la Sentencia de 12 de agosto de 2012, ordenándose el desapoderamiento del inmueble que desde el 2 de julio de 1993 era de propiedad de su padre y tío, mismo que fue transferido por anticipo de legítima el 29 de junio del mismo año, registrado según la matrícula 7.10.101.0005811 en DD.RR., por lo que no podrían embargarlo; así también sostiene que el registro de DD.RR. bajo la matrícula 7.10.101.0005549 respecto a la propiedad de su abuela sobre el mismo inmueble al momento de la inscripción del anticipo de legítima indicado, no fue cancelado por razones que desconoce, alegando que no se le notificó con el desapoderamiento correspondiente por lo que no se dio cumplimiento a la previsión del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar(LAPCAF)1760 modificado por el art. 548 del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- REVOCAR