Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante el acta de embargo realizado en Montero el 25 de junio de 2003 dentro del proceso citado en la conclusión precedentemente referida, se embargo el bien inmueble de propiedad de María Herbas Vda. de “Ledezma”, ubicado sobre la av. Circunvalación, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.10.101.0005549 (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- REVOCAR