SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.
De acuerdo a la problemática jurídica planteada por el accionante en representación de Cristian Ledesma Terceros, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, puesto que dentro del proceso ejecutivo iniciado contra María Herbas de “Ledesma”, su abuela paterna, el Juez demandado pronunció la Sentencia de 12 de agosto de 2012, ordenándose el desapoderamiento del inmueble que desde el 2 de julio de 1993 era de propiedad de su padre y tío, mismo que fue transferido por anticipo de legítima el 29 de junio de 1993, registrado según la matrícula 7.10.101.0005811 en DD.RR., por lo que no podrían embargarlo; así también sostiene que el registro de DD.RR. bajo la matrícula 7.10.101.0005549 respecto a la propiedad de su abuela sobre el mismo inmueble al momento de la inscripción del anticipo de legítima indicado, no fue cancelado por razones desconocidas, lo cual hubiese causado también la vulneración de sus derechos, alegando que no fue notificado con el desapoderamiento correspondiente por lo que no se dio cumplimiento a la previsión del art. 45 de la (LAPCAF) modificado por el art. 548 del CPC.
Ahora bien, conforme al petitorio realizado en la demanda de acción de amparo constitucional y en la audiencia correspondiente ante la Jueza de garantías constitucionales, impetró se ordene al Subregistrador de DDRR que anule y deje sin efecto alguno la inscripción del inmueble embargado, rematado, adjudicado y desapoderado “ilegalmente”; se anulen actuados dentro del juicio ejecutivo de Yolanda Saavedra Alvarado contra María Herbas Vda. de “Ledezma” y herederos, hasta el acta de embargo del inmueble; y, la reivindicación, restitución y registro definitivo e inmediato del inmueble mencionado en DDRR de Montero a nombre del representado del accionante.
En ese sentido y revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se constató que Max Junior Ledezma Terceros presentó demanda de acción de amparo constitucional contra Alejandro Angulo Parra, Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero y Felicidad Soriano de Vargas, causa que ingresó a este Tribunal el 12 de agosto de 2010, mismo que cuenta con SCP 1056/2012, de 5 de septiembre, bajo el mismo propósito jurídico que la presente acción tutelar, puesto que el petitorio de la ultima acción mencionada es justamente que se anule totalmente el juicio ordinario propiciado por Felicidad Soriano de Vargas contra DD.RR. y se ordene la restitución inmediata de la matrícula 7.10.101.0005811 de 2 de julio de 1992, guardando relación con el petitorio del caso de autos, puesto que como se tiene precedentemente citado se requirió la orden a DD.RR. para que deje sin efecto la inscripción del inmueble adjudicado por Felicidad Soriano de Vargas, y se mantenga el registro definitivo del inmueble en cuestión en DD.RR. de Montero su nombre, llegándose a la conclusión que las pretensiones de ambos accionantes están enmarcadas respecto al mismo inmueble; es decir, emergen del mismo hecho.
Bajo ese razonamiento se tiene que el accionante por su representado pretende conseguir un nuevo pronunciamiento al respecto, pese a que este Tribunal ya se manifestó mediante la SCP 1056/2012, de 5 de septiembre; no pudiendo pronunciarse nuevamente respecto al fondo de lo que ya fue resuelto, fallo constitucional que se encuentra en calidad de cosa juzgada constitucional, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, tal como lo determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, llegándose a concluir que si bien no existiría identidad de sujetos, se da la identidad de objeto y causa entre ambas acciones constitucionales; por ello, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- REVOCAR