SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/11 de 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 50 a 53 vta., por la cual se concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación inmediata, mediante memorándum expreso y en base a la nota de 26 de enero de 2011. Todo esto, con el siguiente fundamento principal: Mediante nota de fecha 26 de enero de 2011 del SEDCAM de La Paz, se dispuso la reincorporación del accionante a esa entidad, con el reconocimiento de todos sus derechos, por lo que no se evidenciaría vulneración alegada a sus derechos al trabajo ni a la seguridad social; no obstante, no se evidencia que esa medida se haya materializado con un memorándum de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR