SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum “Cite: RR.HH. N° D 018/2009” de 5 de junio de 2009, fue designado como Asesor Técnico dependiente de la Dirección Técnica, asignándosele ítem con nivel salarial 3, constituyéndose en personal permanente del SEDCAM de La Paz; posteriormente, señala que se le ratificó en su puesto, mediante memorándum “Cite: RR.HH. N° D 08/2009” de 2 de diciembre del referido año.

Es así que, mediante nota enviada el 27 de mayo de 2010, solicitó el pago de asignaciones familiares, por su hijo nacido el 10 de mayo de 2010, adjuntando el respectivo certificado de nacimiento del menor. Asimismo, en junio de 2010, asumió funciones de nueva “Máxima Autoridad” (sic) del SEDCAM de La Paz, Luis Pacosillo Ticona, ante quien mediante nota de 9 de junio de 2010 solicitó vacación, al haber cumplido funciones por más de un año; sin embargo, horas después se le notificó con memorándum “Cite: SEDCAM DIR RR.HH. N° 14/10”, por el que esa autoridad decidió prescindir de sus servicios por restructuración administrativa, la misma que no se operó.

Posteriormente, las autoridades del SEDCAM de La Paz, apercibidas de no haber considerado su solicitud de vacación, el 10 de junio de 2010, le notificaron con memorándum “Cite RR.HH. N° 02/2010”; por el cual le otorgaron vacaciones de quince días hábiles a iniciarse el 10 de junio hasta el 1 de julio del mismo año, donde le aclaran que esa vacación da por concluida la relación laboral con la institución. En consecuencia, refiere que denunció su retiro ilegal ante el Director Departamental de Trabajo, Dirección que citó al SEDCAM de La Paz para audiencia conciliatoria, cuyo representante legal manifestó la negativa a su reincorporación; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo, resolvió mediante RA 805/10 de 10 de agosto de 2010, disponer su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba antes de su despido, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, Resolución con la cual se notificó al SEDCAM de La Paz el 11 de agosto de 2010; contra dicho fallo, el representante de esa entidad, Benito Flores Patiño, presentó  recurso de revocatoria, que fue resuelto por el mismo Jefe Departamental, mediante RA 837/10 de 7 de septiembre del citado año, por la cual se rechaza el recurso y se confirma RA 805/10.

Habiendo el SEDCAM de La Paz, también presentado recurso jerárquico, contra la RA 837/10, el mismo que fue resuelto por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM)  1081/10 de 30 de diciembre de 2010, por la cual se confirma la Resolución recurrida y por ende también RA 805/10, que disponían la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba antes de su despido, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, determinación que no fue acatada por la autoridad ahora demandada, como consta en las verificaciones realizadas por una funcionaria de la Inspectoría del Trabajo los días 6 y 12 de enero de 2011.