SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El SEDCAM de La Paz en ningún momento se negó a cumplir la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pues el 27 de enero de 2011, mediante “Cite: SEDCAM/DIR/A.L. N° 136/2011”, comunicó que cumplirá de inmediato la referida Resolución, procediendo a la reincorporación del ahora accionante, con su mismo nivel salarial y los derechos que le corresponden, no se le ha negado ni vulnerado su derecho al trabajo; y que el accionante puede apersonarse y de inmediato asumir funciones, tiene las puertas abiertas en la institución; sin embargo, se aclara que el cargo que anteriormente ocupaba el mismo es un cargo de libre nombramiento y de confianza del Director del SEDCAM de La Paz, por lo que internamente se ha reubicado al accionante a un cargo con su mismo nivel salarial.
Asimismo, hizo notar que el hoy accionante fue contratado mediante contrato eventual de 1 de abril hasta el 26 de junio, sujeto al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027), posteriormente a raíz de una invitación del Director del SEDCAM de La Paz de entonces, el accionante asumió el cargo de libre nombramiento de Asesor Técnico; consecutivamente, con el cambio de Prefectura a Gobierno Autónomo Departamental, asumió funciones el nuevo Director “Ing. Pacosillo” (sic), que se posesionó con su nuevo equipo de confianza y es en ese momento que prescindió de los servicios del accionante, cuyo cargo al ser de libre nombramiento es por ende de libre remoción. En consecuencia, solicitó que se deniegue la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR