Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. A fs. 42, se tiene la nota “CITE: SEDCAM/DIR/A.L. N° 136/2011” de 26 de enero, remitida el 27 de enero de 2011 a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Jorge Oblitas Ortiz Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SEDCAM de La Paz, mediante la cual se hace conocer que la entidad mencionada cumplirá de inmediato la reincorporación del ahora accionante, con su mismo nivel salarial y los derechos que le correspondieren, pidiendo que se comunique al interesado ese extremo, para que el mismo se constituya a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR