SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar presentada y aclarándola señaló que el accionante es un trabajador permanente del SEDCAM de La Paz, que ocupaba un ítem de la estructura organizacional de esa institución, no desempeñaba el cargo como efecto de un contrato eventual, ni se le siguió ningún proceso administrativo por responsabilidad administrativa en la que haya incurrido; asimismo, es padre de cuatro hijos y es responsable de éstos y de su esposa.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 1081/2010 confirmó la RA 805/10 que dispuso la reincorporación del accionante a su mismo puesto de trabajo, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, notificado con la referida RM, el SEDCAM de La Paz no ha cumplido la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR