SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
A su vez, el art. 129 de la misma CPE establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR