Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante memorándum “Cite RR.HH. N° 02/2010” de 10 de junio, Luis Pacosillo Ticona, Director del Servicio Departamental de Caminos La Paz, otorga vacación a Eufracio Choque Urquizo desde 10 de junio a 1 de julio de 2010, comunicándole además que concluida esa vacación, se da por terminada la relación laboral entre la institución y el ahora accionante (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR