SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El accionante, por la empresa que representa, ratificó los términos de su demanda y ampliando sus fundamentos señaló: 1) El año 2000 la CAF recibió un donativo de $us800 000.- (ochocientos mil dólares estadounidenses), destinados a ayudar a los pueblos amazónicos, para la administración de los mismos, la CAF contrató los servicios de Carlos Roberto Solares Abastoflor, quien fue administrador por varios años, pero el 2008 se descubrió que él había desviado $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) de esos fondos, debido a que una de las instituciones remitió una nota señalando que no le había llegado el dinero y hechas las investigaciones se constató de dicho desvío de fondos, ante lo cual el demandado firmó un documento ante Notario de Fe Pública reconociendo la deuda a la CAF y solicitó un plazo dando como garantía tres bienes inmuebles, sin embargo cuando la CAF procedió con el cobro judicial, se descubrió que esos inmuebles estaban hipotecados. Ante el delito de estelionato, la CAF acudió al sistema judicial y denuncio este hecho, proceso que fue llevado adelante, pero el momento de la judicialización de la prueba, la parte demandada interpuso incidente de exclusión de la misma argumentando que el testimonio 0525/2007 de reconocimiento de deuda no contaba con requerimiento fiscal o una orden judicial; el Tribunal Primero de Sentencia Penal emitió una Resolución que no tiene fundamentación y dispuso la exclusión de la prueba; 2) La prueba era el documento esencial para la comisión del delito, puesto que la misma tiene dos componentes: la obtención y la introducción para su judicialización, el Presidente del Tribunal, no tuvo una disposición legal para exigir que haya Requerimiento Fiscal para el documento que se presentó como prueba; 3) La CAF, es propietaria del testimonio 0525/2007, puesto que es a quien le firmaron ese documento, la CAF a momento de presentar la denuncia, adjuntó ese documento, siendo ese el origen del mismo, hecho que el Fiscal lo explicó; 4) “…La Resolución emitida por el Tribunal es un fallo sin fundamentación, pero es un fallo en el que a la CAF se le priva de una prueba sustancial para el enjuiciamiento de los acusados inventándose un procedimiento inexistente” (sic); y, 5) La ultima auditoria de la CAF, determinó que el demandado habría desviado la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), y como consecuencia la ONU, suprimió todos los desembolsos que eran para ayuda de los pueblos indígenas amazónicos y el Tribunal con un fallo sin fundamento excluyó la prueba del delito, privando la posibilidad de plantear algún recurso, incurriendo en una serie de vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que da lugar a la interposición de la presente acción.
Carlos Roberto Solares Abastoflor, en audiencia a través de su abogado manifestó: 1) No se cumplieron los requisitos de admisibilidad ni de procedibilidad del amparo constitucional; 2) El poder presentado por el representante de la CAF no es suficiente; debe ser especial y estar facultado de modo específico; 3) El Ministerio Público, no fue citado ni invocado por esta acción de amparo; 4) El accionante por la empresa que representa hizo reserva de apelación restringida y está a la espera que termine el juicio que será revisado por un tribunal ordinario, por lo que manifiesta que existe subsidiariedad; y, 5) Finalmente solicita se deniegue la tutela.
Erika Patricia Mollinedo Suárez, ratificó lo alegado por su colega y manifestó: “en el caso plantean la acción alegando que una exclusión probatoria se habría infringido un derecho constitucional, (…) pero se presentado un acta donde los accionantes hacen una reserva de apelación restringida” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”.
- III.2. Inclusión de pruebas obtenidas en la etapa preparatoria
- el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo;
- “Artículo 70º.- (Funciones del Ministerio Público).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- Sobre el derecho a la igualdad
- Sobre la Seguridad Jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto