Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. A través del testimonio 0525/2007 de 18 de diciembre, de la escritura pública de la minuta de contrato de reconocimiento de deuda, suscrita entre la Fundación Programa Regional de Apoyo a Pueblos indígenas amazónicos “Fundación PRAIA”, representada legalmente por Jaime Reynaldo Iturri Salmón; la Corporación Andina de Fomento, legalmente representada por José Carrera Espinos, en calidad de el acreedor, Carlos Roberto Solares Abastoflor en condición de deudor y Erika Patricia Mollinedo Suárez como la codeudora; en el cual éstos garantizan el pago de la deuda con tres bienes inmuebles (fs. 18 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”.
- III.2. Inclusión de pruebas obtenidas en la etapa preparatoria
- el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo;
- “Artículo 70º.- (Funciones del Ministerio Público).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- Sobre el derecho a la igualdad
- Sobre la Seguridad Jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto