SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. En la referida audiencia de juicio oral; el Presidente el Tribunal Primero de Sentencia Penal, dispuso se siente en acta lo siguiente: “Con relación a la exclusión probatoria de la parte imputada, este Tribunal decide que por imperio del art. 172 del CPP se excluyen las pruebas cuando estas carecen de eficacia y vulneren derechos y garantías constitucionales, así como la prueba obtenida de manera ilícita, la fundamentación de la defensa se refiere a la segunda parte del art. 172 del CPP por lo tanto el que vulnere o no un derecho constitucional no es relevante en este sentido, es decir en cuanto a su obtención, de la revisión se tiene que las mismas no cuentan con el requerimiento fiscal u orden judicial; sin embargo en la presente audiencia la ofrecen y la presentan en calidad de prueba, por lo que tampoco se trata del conocimiento o no de la prueba o de su contenido, así el AS 337 de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (…) señala que el requerimiento que respalda una prueba no puede ser presentado en forma extemporánea en la audiencia de juicio oral como ocurre en el presente caso, siendo que debería habérselo hecho en el momento de la presentación de la prueba, aunque se trata de un formalismo, este tribunal excluye las literales MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, mp-6, MP-8 y MP-10…” (sic) (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”.
- III.2. Inclusión de pruebas obtenidas en la etapa preparatoria
- el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo;
- “Artículo 70º.- (Funciones del Ministerio Público).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- Sobre el derecho a la igualdad
- Sobre la Seguridad Jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto