SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La CAF recibió una donación de la Organización de Naciones Unidas (ONU),  Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para el Programa Regional de Apoyo a los Pueblos Indígenas de la Cuenca del Amazonas (PRAIA) Fase III, consistente en la suma de $us800 000.- (ochocientos mil dólares estadounidenses); para la administración del mismo, se contrató a Carlos Roberto Solares Abastoflor, quien hizo mal uso de los fondos habiéndolos desviado para su propio beneficio.

Descubierto el desfalco, el ex administrador y su esposa suscribieron un documento de reconocimiento de deuda, contenido en el testimonio 0525/2007 de 18 de diciembre; pero vencidos los plazos, no se cumplió con la obligación; la CAF, intentó realizar el cobro por la vía judicial, pero los bienes inmuebles que dieron como garantía estaban hipotecados en una entidad bancaria; ante la comisión de ese delito, la CAF presentó denuncia el 12 de septiembre de 2008, por el delito de estelionato contra los demandados y adjuntó en calidad de prueba el testimonio de reconocimiento de deuda; realizada la etapa preparatoria del juicio, el Ministerio Público, con la prueba que cursaba en su poder, dicto la Resolución conclusiva de acusación 10/09 de 23 de noviembre de 2009, por su parte la CAF también presentó su acusación particular el 14 de abril de 2010, donde se adhieren a la prueba ofrecida por el Fiscal; el caso fue sorteado al Tribunal Primero de Sentencia Penal; en “la audiencia de introducción de prueba literal” (sic) el 20 de octubre de 2010, la defensa opuso incidente de exclusión probatoria, alegando que no se cumplió con los requisitos básicos del principio de legalidad en la obtención de la misma; luego de las respuestas tanto del Ministerio Público, como de la acusación particular, el Presidente del Tribunal dijo algo en el oído a los jueces ciudadanos y en forma inmediata dispuso “que por imperio del art. 172 del CPP se excluyen las pruebas cuando carecen de eficacia (…) y cuando estas fueron obtenidas de manera ilícita (…) la fundamentación de la defensa se refiere a la segunda parte del indicado artículo, (…) cuando las mismas no cuentan con requerimiento fiscal u orden judicial, sin embargo en la presente audiencia la ofrecen y la presentan en calidad de prueba, por lo que tampoco se trata del conocimiento o no de la prueba o de su contenido, (…) debería habérselo hecho en el momento de la presentación de la prueba, por lo que se excluyen las literales MP-1, MP-3, MP-4, MP-6, MP-8, MP-10” (sic).

Con relación a la obtención e incorporación de la prueba, alega que si la misma, es ajena al querellante tiene que ser obtenida a través de un Requerimiento Fiscal, pero si la prueba es propia, su tenencia es legítima por sí misma; ésta ha sido presentada a la denuncia por parte de la CAF y luego el Ministerio Público la ofreció en su Resolución Conclusiva de Acusación 10/09 de 23 de noviembre del mismo año; el Tribunal exigió que el testimonio  0525/2007, esté acompañado de un Requerimiento Fiscal; sin embargo, se trata de una prueba propia, la tenencia del testimonio es legítima porque se trata de un documento donde la CAF es parte, prueba que fue puesta en conocimiento de los acusados, el Tribunal de Sentencia Penal al excluir la prueba de la comisión del delito, está dictando la absolución anticipada del encausado.