SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Con los referidos antecedentes, solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La invalidez de la Resolución de 20 de octubre de 2010, contenida en el acta de introducción de la prueba literal, donde la defensa opuso incidente de exclusión probatoria; b) La nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado de volver a llevarse a cabo la audiencia de introducción de prueba literal; y, c) Resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la actuación ilegal del Tribunal Primero de Sentencia Penal.
Cesar Augusto Romano Molina, Fiscal de Materia mediante informe escrito de fs. 78 a 79, señaló los siguientes aspectos: a) Dentro del proceso penal por estelionato que originó la presente acción; el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en la etapa de producción de prueba vulneró las instancias del debido proceso generando estado de indefensión al Ministerio Público como a la víctima, ya que no fueron obtenidas con Requerimiento Fiscal, prueba que había sido materializada en la escritura pública 0525/2007 justamente entre las partes en litigio; b) La parte acusada presentó incidente de exclusión probatoria, por lo que el Ministerio Público reservó el derecho de apelación y posteriormente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo fue rechazado con el fundamento de que la etapa de incidentes y excepciones ya había pasado; c) Se ha generado una acción indebida al excluir pruebas sin ningún fundamento legal; y, d) Al omitir ese incidente, el Tribunal ha suprimido y restringido derechos reconocidos en la CPE como la “seguridad jurídica”, debido proceso; al estar en una situación de indefensión, peligro inminente, no es necesario esperar una sentencia, por lo que se pide la protección inmediata de la acción de amparo constitucional.
Virginia Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en su voto disidente, expresó su desacuerdo con el proyecto de Resolución presentado por el Presidente de la misma Sala, en sentido de que la tutela invocada sea denegada por el principio de subsidiariedad con los siguientes fundamentos: a) En la fotocopia del acta de audiencia, se verifica que la parte querellante expresa la reserva de apelación, por lo que la CAF se habría habilitado para el recurso de apelación restringida conforme el art. 407 del CPP; y, b) La exclusión probatoria no podría adecuarse a derecho; sin embargo la parte agraviada con la disposición, tiene la vía judicial correspondiente cual es el recurso de apelación restringida, ya que el proceso se encuentra en pleno juicio para emitirse la sentencia correspondiente.
El voto dirimidor emitido por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dispuso que se conceda la acción de amparo constitucional interpuesta y se anule la decisión asumida por el Tribunal Primero de Sentencia con relación a la exclusión probatoria contenida en el acta de audiencia de 20 de octubre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”.
- III.2. Inclusión de pruebas obtenidas en la etapa preparatoria
- el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo;
- “Artículo 70º.- (Funciones del Ministerio Público).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- Sobre el derecho a la igualdad
- Sobre la Seguridad Jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto