SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 18/10 de 10 de enero de 2010, cursante de fs. 113 a 116, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución de 20 de octubre del mismo año, referida al acta de introducción de la prueba literal debiendo señalarse nuevo día y hora de audiencia en el que se garantice la introducción de la prueba literal consistente en el testimonio 0525/2007 de 18 de diciembre, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandas fundan su decisión en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a “Exclusiones Probatorias”, sin embargo, no consideran que la presentación de pruebas debe estar precedida en su inclusión al proceso cumpliendo las formalidades  legales y lo contrario daría lugar a su exclusión; ii) La decisión asumida no hace la compulsa correcta de antecedentes con relación al art, 341 del CPP, que señala “el querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer pruebas. Aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal sin que ello se considere abandono de querella” (sic); iii) La decisión del Tribunal Primero de Sentencia Penal, carece de fundamento legal por cuanto este acto procesal no precisa, el tipo de prueba, su origen y el momento de su incorporación en el trámite; iv) No se considera que el testimonio 0525/2007 ya cursaba en el expediente antes de la acusación formal que se encuentra contenida en la Resolución 10/09 de 23 de noviembre; y, v) Los hechos referidos demuestran vulneración al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.