SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 18/10 de 10 de enero de 2010, cursante de fs. 113 a 116, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución de 20 de octubre del mismo año, referida al acta de introducción de la prueba literal debiendo señalarse nuevo día y hora de audiencia en el que se garantice la introducción de la prueba literal consistente en el testimonio 0525/2007 de 18 de diciembre, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandas fundan su decisión en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a “Exclusiones Probatorias”, sin embargo, no consideran que la presentación de pruebas debe estar precedida en su inclusión al proceso cumpliendo las formalidades legales y lo contrario daría lugar a su exclusión; ii) La decisión asumida no hace la compulsa correcta de antecedentes con relación al art, 341 del CPP, que señala “el querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer pruebas. Aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal sin que ello se considere abandono de querella” (sic); iii) La decisión del Tribunal Primero de Sentencia Penal, carece de fundamento legal por cuanto este acto procesal no precisa, el tipo de prueba, su origen y el momento de su incorporación en el trámite; iv) No se considera que el testimonio 0525/2007 ya cursaba en el expediente antes de la acusación formal que se encuentra contenida en la Resolución 10/09 de 23 de noviembre; y, v) Los hechos referidos demuestran vulneración al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”.
- III.2. Inclusión de pruebas obtenidas en la etapa preparatoria
- el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo;
- “Artículo 70º.- (Funciones del Ministerio Público).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- Sobre el derecho a la igualdad
- Sobre la Seguridad Jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto